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Desde 2026, negocios ya no pueden exigir constancia fiscal para emitir facturas


Desde 2026, exigir constancia fiscal para emitir facturas es una infracción al CFF, informó Prodecon
Por Alma Méndez | 25 Enero, 2026 | 17:38 h
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Desde 2026, negocios ya no pueden exigir constancia fiscal para emitir facturas

Puebla, Pue.- A partir de 2026, los negocios y prestadores de servicios ya no pueden condicionar la emisión de una factura a la entrega de la Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Situación Fiscal del cliente. Esta práctica constituye un incumplimiento a la ley, de acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), que señaló que dicha exigencia no tiene sustento legal.

La medida deriva de una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025, mediante la cual se actualizó el artículo 83, fracción IX. En esta disposición se incorporó un nuevo supuesto de infracción cuando la expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) sea condicionada a la presentación de documentos fiscales no previstos por la legislación vigente.

Objetivo de la modificación legal

De acuerdo con Prodecon, la reforma busca erradicar una práctica que se volvió recurrente en comercios y servicios, donde se exigían documentos adicionales como requisito para facturar. Además, el cambio forma parte de un paquete orientado a fortalecer la fiscalización y, al mismo tiempo, brindar mayor certeza jurídica a las personas contribuyentes, especialmente a quienes solicitan un comprobante fiscal.

Conforme al CFF, para la emisión de una factura el cliente únicamente está obligado a proporcionar los siguientes datos: Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre o razón social, código postal y uso del CFDI. Por ello, no existe fundamento legal para exigir la Constancia de Situación Fiscal ni la Cédula de Identificación Fiscal.

Entrega obligatoria del CFDI

Asimismo, Prodecon reiteró que, una vez timbrado el CFDI, el emisor debe entregar o poner a disposición del cliente el archivo electrónico correspondiente y, en caso de solicitarse, su representación impresa. Condicionar este proceso a requisitos adicionales constituye una infracción formal.

Según la autoridad, esta conducta se sanciona conforme al artículo 84, fracción VI del CFF. En caso de negativa o condicionamiento indebido, la situación puede denunciarse ante el SAT a través del correo denuncias@sat.gob.mx. Además, Prodecon ofrece asesoría gratuita para orientar a las personas afectadas.

*ARD

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