Una agresión contra su propia madre llevó a Armando N. a recibir una condena de 26 años y 8 meses de prisión por tentativa de feminicidio. Un tribunal de alzada confirmó la sentencia por los hechos ocurridos en San Andrés Cholula.
El ataque ocurrió la noche del 25 de mayo de 2022, cuando la víctima, una mujer de 66 años, se encontraba dentro de su recámara en un domicilio de la privada Camino Real, en la junta auxiliar de San Luis Tehuiloyocan.
Irrumpió en la recámara de su madre y la atacó con un cuchillo
De acuerdo con el caso presentado por la Fiscalía General del Estado de Puebla (FGE), Armando N. entró a la habitación de su madre portando un cuchillo.
El hombre la empujó sobre una cama, la amenazó y comenzó a herirla con el arma blanca en las extremidades.
Los gritos de auxilio alertaron a familiares que habitaban en el mismo predio. Al ingresar a la recámara, repelieron al agresor y evitaron que continuara con el ataque.
La atención médica permitió documentar ocho lesiones punzocortantes, además de contusiones en cráneo, manos y piernas.

Pruebas acreditaron la agresión y violencia familiar previa
La investigación quedó a cargo de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia de Género contra las Mujeres.
Durante el proceso se presentaron pruebas testimoniales, médicas, psicológicas y criminológicas que permitieron al Tribunal Colegiado de Enjuiciamiento determinar la autoría material de Armando N.
Los elementos aportados también acreditaron la existencia de violencia familiar previa contra la víctima.
Tribunal confirma condena de 26 años y 8 meses
El caso llegó al Tercer Tribunal de Alzada Colegiado en Materia Penal mediante un recurso de apelación.
Los magistrados resolvieron de manera unánime confirmar la sentencia de 26 años y 8 meses de prisión contra Armando N. por la tentativa de feminicidio.
La resolución también establece una multa equivalente a 333 Unidades de Medida y Actualización (UMA), así como la suspensión de sus derechos civiles y políticos.
Además, el sentenciado deberá cubrir el pago de la reparación del daño moral y material ocasionado a la víctima.
*BC