Puebla, Pue. La Fiscalía General del Estado de Puebla (FGE) obtuvo una sentencia condenatoria en contra de Darwin Rafael N., quien fue declarado responsable de los delitos de tentativa de feminicidio y violencia familiar. La autoridad judicial determinó una pena conjunta de 31 años y un mes de prisión, además del pago de diversas multas económicas.
Agresión en Puebla dejó a la víctima con lesiones que requirieron cirugía
De acuerdo con las investigaciones realizadas por la FGE Puebla, los hechos ocurrieron el 13 de febrero de 2023, cuando el ahora sentenciado se encontraba con la víctima en un hotel ubicado en el Centro de la ciudad de Puebla.
Durante una discusión, Darwin Rafael N. la agredió físicamente y la golpeó en el rostro con tal fuerza que las lesiones ocasionadas requirieron atención médica especializada e intervención quirúrgica.
Posteriormente, el 26 de noviembre de 2023, el agresor volvió a atacar a la víctima en un domicilio localizado en la colonia Los Pinos Mayorazgo, donde intentó privarla de la vida al tratar de asfixiarla.
La investigación estableció que durante la agresión le dijo que terminaría lo que había comenzado. El ataque fue detenido gracias a la intervención de una persona vecina que acudió al lugar.
Fiscalía acredita responsabilidad penal con pruebas periciales y testimoniales
Durante el proceso penal, el Ministerio Público presentó ante la autoridad judicial diversos elementos de prueba, entre ellos dictámenes periciales, testimonios y otros datos de convicción que permitieron acreditar la responsabilidad penal del acusado.
Con estos elementos, el órgano jurisdiccional emitió una resolución condenatoria por los delitos de tentativa de feminicidio y violencia familiar.
La sentencia estableció una pena de 28 años y cuatro meses de prisión por el delito de tentativa de feminicidio, además de dos años y nueve meses de prisión por violencia familiar.
Asimismo, Darwin Rafael N. deberá cubrir multas económicas por 38 mil 695 pesos y 7 mil 54.32 pesos, respectivamente.
La autoridad judicial determinó que la reparación del daño material y moral será cuantificada durante la etapa de ejecución de sentencia.
*BC