Puebla, Pue. La LXI Legislatura, segunda de izquierda avanza en la despenalización del aborto para el estado de Puebla, al haber aprobado el dictamen que permite la interrupción del embarazo dentro de las 12 semanas de gestación.
Tal como se había adelantado, fue este 12 de julio del 2024, que sesionó la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, donde los diputados que votaron a favor fueron:
Por el Grupo Plural: Eduardo Alcántara Montiel, Silvia Tanús Osorio, Erika Patricia Valencia; del Partido del Trabajo (PT), Gerardo Hernández Rojas; del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Yolanda Gámez Mendoza.
De este mismo partido guinda, Fernando Sánchez Sasia dio su voto en abstención, y se registró la falta justificada de la panista integrante de esta comisión, Mónica Rodríguez Della Vecchia.
Sánchez Sasia expuso “porque sólo esta comisión está desahogando la iniciativa y no la de Salud. -cuestionó- no se fomentaría la responsabilidad, daño a la salud mental de la mujer a futuro por esa decisión. Al aprobar estas reformas no se fomentaría el uso de clínicas clandestinas a costo mínimo”. Ninguno de sus cuestionamientos fue contestado.
La votación quedó de la siguiente manera, 5 votos a favor, cero en contra, y una abstención, en esta misma discusión el diputado José Miguel Espinosa de los Monteros Gil a nombre del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (GLPAN) adelantó que su voto en lo general y particular será en contra.
José Miguel Espinosa de los Monteros Gil hizo un llamado para que el tema no sea votado el siguiente lunes “al vapor, en lo oscurito en el último día de la LXI Legislatura”.
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Con esta aprobación inicial, el dictamen pasará a la Junta de Gobierno y Coordinación Política para que se incluya en la lista de temas que se tratarán en la última sesión ordinaria de la LXI Legislatura del Congreso local el lunes 15 de julio a las 10:00 de la mañana.
En área jurídica explicó el dictamen, quedando de la siguiente manera la modificación de artículos:
El artículo 339 reconoce al “aborto” como la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
Artículo 340, se impondrá de 6 meses a 1 año de prisión a la gestante que aborte o permita que otro lo haga después de las 12 semanas de embarazo, de 1 a 3 años de prisión a quien la ayude.
Artículo 341, aborto forzado, se castigará de 4 a 8 años de prisión, pero si hay violencia física o moral será de 8 a 10 años de prisión.
Artículo 342 refiere que, si el aborto lo provoca personal médico, cirujano, enfermero, practicante de medicina o partera, éste recibirá una suspensión al derecho de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena.
No será sancionable sólo en caso de:
Artículo 343, cuando el aborto sea causado de forma involuntaria por la mujer o gestante.
- Fracción II: Cuando el embarazo sea resultado de una violación o inseminación artificial no consentida.
- Fracción III: Cuando de provocarse el aborto la mujer corra peligro de muerte.
Fracción IV: Cuando a juicio de un médico especialista existan las razones de peso para diagnosticar que el bebé presenta alteraciones genéticas o alteraciones físicas en el mismo de por vida. Pero debe haber la autorización de la gestante.
*BC