¿Qué diferencia hay entre pensión por Ley 73 y Ley 97 del IMSS?

Cada modalidad de jubilación en el IMSS cuenta con distintos beneficios, entre ellos, la protección por riesgo de invalidez

Si eres trabajador dado de alta en el IMSS y aún no te has jubilado, debes conocer los esquemas básicos de tu futura pensión. Actualmente, en el panorama de pensiones en México, se observan diferencias muy marcadas entre los trabajadores que comenzaron a cotizar antes y después del 1 de julio de 1997.

Debes saber que, en el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), actualmente coexisten dos sistemas de aseguramiento: el de la llamada Ley de 1973 y la de 1997, con diferencias muy importantes en los beneficios que cada una representa para el trabajador. 

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La existencia de estos dos esquemas se debe a una reforma impulsada por el gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León, que modificó la estructura de las pensiones en el IMSS, vinculando el monto de la pensión de cada trabajador a los ahorros acumulados en su cuenta individual de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).

Este 2024, el tema de las pensiones ha adquirido especial relevancia debido al recién aprobado Fondo de Pensiones del Bienestar, impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, esquema que busca beneficiar a los nuevos pensionados con Ley 97, con una cantidad superior a los 16 mil pesos al mes.

 

Comparación entre los Regímenes de 1973 y 1997

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) distingue claramente entre los dos regímenes en cuanto a las modalidades de retiro ofrecidas:

Ley de 1973:

Bajo este régimen, el IMSS garantiza una pensión vitalicia que refleja el salario promedio del trabajador durante sus últimos cinco años o 250 semanas cotizadas.

La pensión por Vejez, accesible a partir de los 65 años, proporciona el 100% del sueldo promedio de este período, mientras que la Pensión por Cesantía permite jubilarse entre los 60 y 64 años, con un porcentaje decreciente del sueldo promedio según la edad.

 

Ley de 1997:

Este régimen introduce modalidades como la Renta Vitalicia y el Retiro Programado. La Renta Vitalicia ofrece un ingreso de por vida determinado por el ahorro acumulado y ajustado anualmente por inflación, mientras que el Retiro Programado depende del ahorro, los rendimientos y la esperanza de vida estimada, con el riesgo de agotar los recursos.

Adicionalmente, el IMSS contempla una Pensión Garantizada para aquellos que cumplen con los requisitos de edad y semanas cotizadas (825 semanas en 2024), pero cuyos recursos en la Afore no son suficientes para acceder a las modalidades mencionadas.

Este esquema ofrece un ingreso básico independiente de los últimos salarios, diferenciándose del régimen de 1973.

 

Requisitos para la jubilación

Para acceder a estos beneficios, los trabajadores deben iniciar su trámite en la subdelegación del IMSS que les corresponda, presentando la documentación necesaria como identificación oficial, estado de cuenta de la Afore, y resolución de pensión del IMSS.

Es muy importante también estar registrado en la Afore correspondiente y cumplir con el número mínimo de semanas cotizadas.

 

*BC