El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer las diferentes multas que se aplican en caso de incumplir con tus obligaciones fiscales, ya que la declaración anual 2023 se presenta en marzo y abril.
En dado caso de que la declaración anual que corresponde al ejercicio fiscal de 2022 no se presente correctamente, se podría ser acreedor a una multa económica y hasta ir a prisión.
De igual forma el SAT podría multarte si no activas tu Buzón Tributario. Debes tomar en cuenta que hay contribuyentes obligados a activarlo, de lo contrario podrán recibir una multa mayor a 10 mil pesos, así como si eres persona física y en 2022 comenzaste a tributar en el RESICO y no activas tu Buzón Tributario a más tardar el 31 de marzo de 2023, el SAT podría sacarte del régimen sin posibilidad de volver a tributar en él.
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Además, existen ciertas multas para las personas que reciben y realizan muchas transferencias.
En caso de sobrepasar el límite establecido por el SAT, lo que representa un exceso monetario en las transacciones móviles, puedes llegar a pagar comisiones por el IDE, impuesto que se aplica a los depósitos en efectivo, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos cuyo monto en el mes exceda los 15 mil pesos.
Para poder calcular este impuesto que se aplica a los depósitos en efectivo o que superen el monto límite, se tendrá que multiplicar el importe que excede los 15 mil pesos por una tasa del 3%.
Pero, eso no es todo, las empresas o fideicomisos deben recopilar y reportar al SAT información detallada de sus beneficiarios controladores, esto, según el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación (CFF). Si no lo hacen, recibirán una cuantiosa multa económica.
¿Qué pasa si no cumplo con el reporte de beneficiarios controladores?
Primero, toma en cuenta que, un beneficiario controlador es quien se beneficia por su participación en una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, según el SAT. Y la intención del SAT de hacer este reporte una obligación es para combatir el manejo de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
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Por eso, a partir del 1 de enero de 2022, entró en vigor una nueva obligación aplicable a las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes de figuras jurídicas, que consiste en obtener y conservar en la contabilidad, la información actualizada de sus beneficiarios controladores.
Esta información puede ser solicitada en cualquier momento por el SAT y el plazo de entrega es de 15 días hábiles, mismo que puede extenderse 10 más.
Las empresas o fideicomisos que no cumplan con la obligación mencionada pueden tener las siguientes consecuencias:
El SAT puede aplicar multas que van desde 500,000 pesos hasta 2 millones de pesos por cada beneficiario controlador.
La Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se emitirá en sentido negativo.
Reportar información de manera inadecuada se considera un delito penal que se castiga con hasta tres años de prisión.
*MG