SCJN invalidó disposiciones de la Ley del Notariado de Puebla

La Corte dejó sin efecto los artículos 55 y 201

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al analizar las impugnaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) invalidó la Ley del Notariado para el estado de Puebla.

Invalidó el artículo 55, fracción I, en su porción normativa “por nacimiento”, donde se establecía como requisito el contar con la nacionalidad mexicana adquirida por nacimiento para solicitar el examen de aspirante a persona titular de la Notaría, pues las legislaturas locales carecen de facultades para regular supuestos en los que se limite el acceso a cargos públicos a los mexicanos por nacimiento.

Puedes leer: Notarios transas serán castigados con la cárcel

Además, dejó sin efecto el artículo 201, fracción I, donde se establecía que los notarios podrían ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por encontrarse bajo los efectos de un auto de vinculación a proceso penal por delito doloso, clasificado como grave por la legislación penal aplicable. Ello al considerar que violaba el principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla de trato extraprocesal, pues permitía que se le suspendiera la función a titulares de notarías sin que haya sido comprobada su culpabilidad en la comisión de un delito.

Acción de inconstitucionalidad 61/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 55, fracción I y 201, fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 5 de marzo de 2021.

*JR