La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó una resolución que modifica la manera en que empresas, patrones e instituciones públicas pueden reducir percepciones económicas de sus trabajadores.
Con ocho votos a favor, el Pleno determinó el pasado 27 de mayo de 2026 que cualquier pago habitual, permanente y relacionado con el trabajo debe considerarse salario, aunque aparezca bajo otro nombre en contratos colectivos, recibos o esquemas administrativos.
El nuevo criterio judicial obliga a las autoridades laborales a analizar la naturaleza real de los pagos y no únicamente la denominación utilizada por el empleador.
SCJN aplicó principio de “primacía de la realidad”
La resolución surgió tras el caso de una trabajadora de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, a quien la institución dejó de pagar una “nómina complementaria” equivalente a aproximadamente 15 mil pesos mensuales.
La universidad argumentó que ese concepto no formaba parte del contrato colectivo y que se trataba de una percepción adicional.
Sin embargo, la SCJN aplicó el principio jurídico de “primacía de la realidad”, el cual establece que los hechos tienen mayor peso que lo estipulado en documentos o contratos.
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra, autora del proyecto aprobado, sostuvo que el derecho al salario incluye todas las percepciones que en la práctica funcionan como una retribución habitual y necesaria para garantizar una vida digna.
Como parte de la resolución, la Corte revocó la negativa de amparo emitida previamente contra la trabajadora y ordenó emitir una nueva sentencia aplicando este criterio.
¿Qué pagos quedarán protegidos tras la resolución?
El máximo tribunal estableció tres elementos fundamentales para determinar si un pago debe considerarse salario protegido frente a posibles recortes o eliminaciones.
Las autoridades laborales deberán verificar:
- Que el pago sea habitual y permanente.
- Que esté relacionado directamente con el trabajo desempeñado.
- Que la eliminación afecte el sustento de la persona trabajadora y su familia.
Si se cumplen estos criterios, el patrón no podrá argumentar simplemente que se trata de una gratificación voluntaria o prestación extralegal para eliminarla.
La SCJN señaló que las autoridades tendrán la obligación de revisar si esos pagos operan en la práctica como salario encubierto.

Resolución de la SCJN fortalece protección a madres trabajadoras
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que incorpora perspectiva de género e interés superior de la niñez dentro del análisis laboral.
Esto significa que, cuando una mujer pierde parte de sus ingresos habituales, los jueces deberán evaluar si la medida afecta económicamente a niñas, niños o adolescentes que dependen de ella.
La resolución adquiere especial relevancia para familias monoparentales encabezadas por mujeres, uno de los sectores más vulnerables dentro del mercado laboral mexicano.

Empresas y dependencias podrían enfrentar más litigios laborales
Especialistas citados por diversos medios nacionales consideran que el criterio aprobado por la Corte podría abrir la puerta a nuevos litigios laborales tanto en el sector público como privado.
A partir de este precedente, las empresas ya no podrán justificar fácilmente la eliminación de pagos constantes bajo el argumento de que eran “bonos”, “gratificaciones” o apoyos voluntarios.
El fallo también generó debate dentro del Pleno de la Corte.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz advirtió sobre el riesgo de que el criterio pudiera utilizarse para validar pagos irregulares o desproporcionados.
No obstante, la mayoría de los ministros concluyó que ese posible riesgo no debía debilitar la protección salarial de las personas trabajadoras.
Nuevo criterio laboral cambia reglas para patrones y trabajadores
La resolución de la SCJN representa un precedente importante en materia laboral en México, debido a que fortalece la protección de ingresos que durante años fueron entregados como parte habitual de la remuneración de miles de trabajadores.
El nuevo criterio obligará a empresas, universidades, dependencias públicas y empleadores privados a revisar sus esquemas de compensación para evitar conflictos legales relacionados con pagos complementarios o percepciones extraordinarias.
Además, expertos consideran que este fallo podría influir en futuras reformas laborales y en nuevas interpretaciones judiciales relacionadas con derechos salariales.
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