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¿Te dan menos gasolina? Suprema Corte avala multas de Profeco contra gasolineras


La Suprema Corte confirmó que Profeco puede multar a gasolineras que entreguen menos gasolina de la cobrada. El fallo fortalece la protección a consumidores en México.
Por Redacción | 28 Mayo, 2026
Nacional
Suprema Corte avala que Profeco multe a gasolineras que entreguen menos litros de gasolina

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sí tiene facultades para imponer multas a gasolineras que entreguen menos combustible del que cobran a sus clientes.

La decisión se tomó luego de que el máximo tribunal negara un amparo promovido por una empresa sancionada en Guanajuato por operar dispensadores irregulares.

 

Suprema Corte valida facultades de Profeco

De acuerdo con la resolución aprobada por unanimidad, el Pleno de la SCJN respaldó el proyecto elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía.

El fallo confirmó la validez de los artículos 24, fracción XXVI, y 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los cuales permiten a Profeco aplicar sanciones económicas cuando detecte irregularidades que afecten a los consumidores.

La Corte determinó que la Procuraduría no solo puede detectar anomalías en estaciones de servicio, sino también ejecutar y cobrar las multas conforme al procedimiento legal correspondiente.

 

 

Gasolinera en Guanajuato originó el caso

El litigio comenzó en 2019, cuando Profeco sancionó a una gasolinera en Guanajuato.

Según la autoridad, la empresa comercializaba gasolina y diésel mediante un dispensador irregular que entregaba menos combustible del pagado por los clientes.

La compañía impugnó las disposiciones legales utilizadas para imponer la multa y solicitó un amparo.

Sin embargo, un juez federal negó la protección constitucional en 2024 y posteriormente un tribunal colegiado confirmó esa decisión en 2026, aunque remitió el asunto a la Suprema Corte para revisar la constitucionalidad de los artículos impugnados.

 

 

¿Qué puede sancionar Profeco en las gasolineras?

Con esta resolución, Profeco mantiene facultades para actuar contra estaciones de servicio que incumplan la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Entre las irregularidades que pueden derivar en sanciones se encuentran:

  • Entregar menos gasolina o diésel del cobrado.
  • Operar dispensadores alterados o defectuosos.
  • Incumplir verificaciones oficiales.
  • Afectar los derechos del consumidor mediante prácticas indebidas.

La Corte dejó claro que las multas no son automáticas y que cada caso debe comprobarse mediante procedimientos legales y pruebas técnicas.

 

 

Corte confirma respaldo constitucional a Profeco

Durante la sesión, el ministro Giovanni Figueroa Mejía explicó que la Constitución sí otorga a Profeco facultades sancionadoras.

El criterio aprobado por la SCJN se basó en la interpretación de los artículos 21 y 28 constitucionales, los cuales permiten a la autoridad administrativa ejecutar sanciones económicas.

La resolución fortalece la capacidad de Profeco para intervenir en un sector donde los consumidores difícilmente pueden comprobar si realmente recibieron litros completos de combustible.

 

 

¿Qué significa este fallo para los consumidores?

La decisión beneficia directamente a millones de automovilistas y consumidores que diariamente compran gasolina o diésel en estaciones de servicio.

El fallo confirma que los usuarios tienen derecho a recibir exactamente la cantidad de combustible por la que pagan.

Además, refuerza las herramientas legales de Profeco para proteger a los consumidores frente a prácticas abusivas o engañosas.

Para muchas familias y trabajadores, el gasto en combustible representa un costo constante, por lo que recibir menos litros impacta directamente en su economía.

 

 

¿Qué hacer si sospechas que una gasolinera da litros incompletos?

La Profeco recomienda presentar una denuncia si existen sospechas de irregularidades en una estación de servicio.

Para facilitar una investigación, los consumidores pueden conservar:

  • Ticket de compra.
  • Fecha y hora de la carga.
  • Número de bomba o dispensador.
  • Tipo de combustible.
  • Monto pagado.
  • Ubicación de la gasolinera.

Aunque una denuncia no garantiza automáticamente una multa, sí puede permitir que la autoridad realice verificaciones oficiales.

 

 

Fallo de la SCJN podría influir en futuros casos

Aunque el caso surgió por una gasolinera específica en Guanajuato, el criterio validado por la Suprema Corte tiene un alcance nacional.

La resolución fortalece el marco legal de protección al consumidor y puede utilizarse como precedente en futuros litigios relacionados con estaciones de servicio y otros proveedores.

La SCJN reiteró que Profeco sí cuenta con respaldo constitucional para sancionar cuando una empresa cobra una cantidad y entrega menos producto del prometido.

 

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