La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los padres de un trabajador fallecido tendrán derecho a recibir el 90% de la pensión del IMSS, siempre que dependieran económicamente del asegurado y no existan cónyuge, concubina o hijos con derecho a ese beneficio.
La resolución representa un cambio relevante para millones de personas que aún cotizan bajo la Ley del Seguro Social de 1973, también conocida como Ley 73, y establece un precedente obligatorio para jueces y tribunales del país.
SCJN declara discriminatoria la Ley del Seguro Social de 1973
La Segunda Sala de la Suprema Corte concluyó que la Ley del Seguro Social vulnera el derecho a la igualdad al otorgar porcentajes distintos de pensión según el parentesco del beneficiario.
Antes de este criterio:
- El cónyuge o concubino sobreviviente recibía el 90% de la pensión.
- Los padres del trabajador fallecido solo podían recibir el 20%.
La Corte consideró que esta diferencia carece de justificación constitucional cuando los ascendientes dependían económicamente del asegurado.
“La pensión se gesta con el esfuerzo del trabajador, por lo que no puede existir una distinción injustificada entre los beneficiarios”, estableció el máximo tribunal.

Padres podrán recibir el mismo porcentaje que una pensión por viudez
Con esta decisión, los padres del asegurado fallecido quedan equiparados al cónyuge sobreviviente y podrán acceder al 90% de la pensión.
Para que esto proceda, deberán cumplirse dos condiciones:
- Que los padres dependieran económicamente del trabajador.
- Que no existan esposa, esposo, concubina, concubino o hijos con derecho preferente.
El criterio obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social a aplicar esta interpretación en los casos correspondientes.
¿Qué significa este fallo para quienes cotizan en la Ley 73?
La decisión beneficia a las familias de trabajadores inscritos bajo el régimen de 1973, que continúa vigente para millones de asegurados en México.
Además, fortalece el principio de que la pensión no es una concesión discrecional, sino un derecho generado por las aportaciones realizadas durante la vida laboral.
En consecuencia, los padres que acrediten dependencia económica podrán reclamar un monto mayor al que contemplaba originalmente la ley.
Precedente obligatorio para tribunales y jueces
La resolución de la Suprema Corte crea jurisprudencia obligatoria, por lo que los órganos jurisdiccionales deberán aplicar este criterio en asuntos similares.
Esto significa que, en adelante, los padres del trabajador fallecido podrán solicitar judicialmente el reconocimiento del 90% de la pensión cuando cumplan con los requisitos legales.
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