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SCJN avala pensión compensatoria tras muerte de concubino


La SCJN determinó que la muerte de un concubino no extingue el derecho a una pensión compensatoria y declaró inconstitucional una norma del Código Civil de Nuevo León.
Por Redacción | 3 Febrero, 2026
Nacional
SCJN avala pensión compensatoria tras muerte de concubino

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la muerte de un concubino no extingue el derecho de la pareja sobreviviente a reclamar una pensión compensatoria, al declarar inconstitucional una parte del artículo 320 Bis II del Código Civil de Nuevo León, que limitaba este derecho únicamente a los casos en que la relación terminaba por decisión de las partes.

El criterio se estableció al conceder un amparo a un hombre que, tras el fallecimiento de su concubino, solicitó una pensión compensatoria y el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante la vida en común. La resolución se basó en un proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, aprobado por siete votos a favor y dos en contra.

La información deriva directamente de la resolución del máximo tribunal y fue difundida originalmente por La Jornada.

 

¿Qué resolvió exactamente la Suprema Corte?

La SCJN declaró inconstitucional la porción del artículo 320 Bis II que restringía la pensión compensatoria solo a los casos donde la relación terminaba por voluntad de las partes.

Con esta decisión, el Pleno estableció que:

  • La disolución de una relación también ocurre cuando una persona fallece

  • La muerte no puede ser un obstáculo automático para reclamar una pensión compensatoria

  • Debe analizarse si existió un desequilibrio económico derivado de la vida en común

Durante la sesión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó que el fin de la relación por fallecimiento no elimina los efectos económicos que deja la convivencia.

“No es impedimento que la relación finalice por la muerte de una persona y no por voluntad de las partes, pues cuando fallece un cónyuge o concubino de facto, la relación se disuelve”, expuso ante el Pleno.

 

 

 

Origen del caso que dio lugar al precedente

El criterio surgió a partir del amparo promovido por un hombre que acreditó haber vivido en concubinato durante aproximadamente 30 años. Tras la muerte de su pareja, reclamó:

  • El pago de una pensión compensatoria

  • El 50 por ciento de los bienes adquiridos durante la relación

El quejoso argumentó que se dedicó principalmente al trabajo doméstico no remunerado, lo que le impidió generar un patrimonio propio y lo colocó en una situación de vulnerabilidad económica tras el fallecimiento de su concubino.

 

 

 

 

¿Por qué la Corte declaró inconstitucional la norma?

La mayoría de ministras y ministros concluyó que negar automáticamente la pensión compensatoria cuando la relación termina por muerte:

  • Desconoce la realidad económica de muchas parejas

  • Ignora el valor del trabajo doméstico no remunerado

  • Vulnera el principio de igualdad

  • Contradice la obligación constitucional de proteger a la familia

La SCJN sostuvo que el elemento central no es la forma en que concluye la relación, sino si existió un desequilibrio económico derivado del proyecto de vida en común.

 

Impacto en los derechos de la comunidad LGBTQ+

Durante la discusión, las ministras ponentes y Sara Irene Herrerías Guerra subrayaron que el caso involucraba a una pareja del mismo sexo, por lo que el fallo también tiene un impacto directo en los derechos patrimoniales de la comunidad LGBTQ+.

Herrerías señaló que este tipo de resoluciones permiten visibilizar condiciones estructurales de desigualdad que han afectado históricamente a personas de esta comunidad, como la falta de acceso al matrimonio igualitario y a mecanismos legales de protección patrimonial.

La Corte reconoció que durante muchos años las parejas del mismo sexo carecieron de vías legales para proteger su patrimonio, lo que debe considerarse al resolver este tipo de reclamaciones.

 

 

 

¿Quiénes votaron en contra y qué argumentaron?

En contra del proyecto votaron las ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama.

Batres sostuvo que la pensión compensatoria fue diseñada únicamente para los casos en que existe una ruptura voluntaria del proyecto de vida, y advirtió que extenderla a supuestos de fallecimiento podría transformar la figura en un mecanismo sucesorio.

No obstante, esta postura quedó en minoría dentro del Pleno.

 

¿Qué cambia a partir de este criterio?

Con esta resolución, la SCJN estableció que:

  • La muerte de un concubino no cancela automáticamente el derecho a una pensión compensatoria

  • Los jueces deben analizar cada caso concreto

  • Debe evaluarse el desequilibrio económico tras la relación

  • El trabajo doméstico no remunerado tiene relevancia jurídica

El fallo no implica que la pensión se otorgue de forma automática, sino que ya no puede rechazarse únicamente porque la relación terminó por fallecimiento.

 

¿A quién puede beneficiar este precedente?

Este criterio puede beneficiar a:

  • Personas que vivieron en concubinato por largos periodos

  • Parejas donde uno de los integrantes se dedicó principalmente al hogar

  • Personas que no pudieron formalizar legalmente su relación

  • Integrantes de la comunidad LGBTQ+ sin protección patrimonial

Además, abre la puerta para revisar legislaciones estatales que aún limitan este derecho.

 

 

 

 

Relevancia nacional de la decisión

Aunque el caso se originó en Nuevo León, los criterios de la Suprema Corte marcan pauta para jueces de todo el país y fortalecen la interpretación constitucional en materia de:

  • Protección a la familia

  • Igualdad ante la ley

  • Reconocimiento del trabajo doméstico

  • Derechos patrimoniales en el concubinato

La resolución se suma a una línea de fallos que buscan adaptar el derecho familiar a las realidades actuales y a contextos históricamente excluidos.

 

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