Con la aprobación de los nuevos lineamientos por parte de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), surgieron dudas entre los usuarios sobre el alcance de la medida y, en particular, cuántas líneas telefónicas móviles podrán registrar por persona en México.
La disposición forma parte del esquema de identificación obligatoria de líneas móviles, cuyo objetivo es ordenar el padrón de usuarios y fortalecer la trazabilidad de los servicios de telecomunicaciones.
Límite de líneas telefónicas por persona física
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el artículo 10 establece que los proveedores del servicio de telefonía móvil limitarán el número máximo de líneas vinculadas a personas físicas.
El tope permitido será de:
Hasta 10 líneas telefónicas móviles por persona física.
Esta medida aplica de manera directa a los usuarios individuales que contratan servicios de telefonía móvil a su nombre.

Excepciones para personas morales y actividad empresarial
El límite de 10 líneas no será aplicable en los siguientes casos:
Personas morales.
Personas físicas con actividad empresarial.
En estos supuestos, los usuarios podrán registrar más líneas, siempre que acrediten su situación legal y fiscal ante el proveedor del servicio.

Requisitos fiscales para líneas empresariales
Para las personas físicas con actividad empresarial, el Proveedor del Servicio de Telefonía Móvil solicitará un documento clave:
Constancia de situación fiscal, con la finalidad de acreditar formalmente dicha condición.
Este requisito permitirá distinguir entre usuarios particulares y aquellos que utilizan múltiples líneas por razones comerciales o profesionales.
¿Qué deben considerar los usuarios?
Con la entrada en vigor de estos lineamientos:
Los usuarios deberán verificar cuántas líneas tienen registradas a su nombre.
Las empresas y emprendedores deberán mantener actualizada su información fiscal.
Los proveedores estarán obligados a hacer cumplir el límite establecido para personas físicas.
*OCR














