Congreso de la CDMX deroga el artículo 159 del Código Penal; "criminalizaba a portadores de VIH"
El Congreso de la Ciudad de México derogó el artículo 159 del Código Penal local, el cual, de acuerdo con el jefe de Gobierno, Martí Batres, “castigaba” el riesgo de que una persona pudiera contagiar a otra de alguna enfermedad como el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
El lunes 8 de enero, el Congreso de la CDMX derogó el Capítulo II, “Peligro de Contagio”, y el artículo 159 del Código Penal local; el decreto fue publicado esta mañana en la Gaceta Oficial capitalina.
Este jueves, desde el Antiguo Palacio del Ayuntamiento, el morenista explicó: “Me da mucho gusto darles la buena noticia, una buena noticia para la libertad y para la salud, para la lucha contra la discriminación, una buena noticia para una sociedad moderna y diversa: hoy aparece en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México el decreto por el que se deroga el Artículo 159 del Código Penal, ya no hay Artículo 159”.
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Mencionó que dicho artículo era “herencia de otros tiempos, los legisladores creyeron que protegerían la salud general con una amenaza de castigo, notemos cómo se llamó el delito, no es contagio, sino peligro de contagio, se castigaba a la persona que en condiciones normales que involuntariamente pudiera transmitir una enfermedad”.
Detalló que la exigencia de derogar el artículo proviene de comunidades, colectivos y de las personas que viven con VIH, además, fue impulsada por el diputado morenista Antonio Temístocles Villanueva, quien llevó al Congreso de la CDMX la iniciativa.
Batres Guadarrama recordó que la derogación del artículo forma parte de los 25 “retos” para los 100 días posteriores a la presentación de su quinto Informe de Gobierno en la administración local y primero frente a la Jefatura de Gobierno.
El también presidente de la Comisión de Asuntos Político-Electorales en el Congreso de la CDMX, Antonio Temístocles, aseguró: “Hemos dado un paso firme para poner fin a esta criminalización y transitar de la fallida perspectiva punista a la única perspectiva concebible en una ciudad como la nuestra: la garantía de derechos”.
Y agregó que, de acuerdo con la Secretaría de Salud federal, de las 370 mil personas que se estiman que viven con VIH en México, solo 67% conocen su diagnóstico y 61% tienen acceso a un tratamiento antirretroviral: “Este déficit en el diagnóstico tiene que ver también con la otra pandemia que ha acompañado a la del VIH, que es la del prejuicio, el estigma y la discriminación”.
Por su parte, el director general de Diversidad Sexual y Derechos Humanos en la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social (Sibiso), Jaime Rubén Morales, dijo que la derogación “es un testimonio de la importancia de no criminalizar a las personas que viven con VIH, pues la criminalización solo fomenta el estigma” y agregó que la “despenalización vital para poner fin a la epidemia del SIDA”.
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En tanto, la presidenta de la Comisión de Igualdad en el Congreso local, Ana Francis López Bayghen, calificó el artículo como “un estorbo en el Código Penal… en la moral, basado en el “pero ¿por qué cogió?”.
La funcionaria respondió: “Pues, porque es humano, porque somos humanos, porque somos personas y hacemos un montón de cosas –las que podemos como podemos– para buscar nuestra felicidad, y en eso el Estado nos tiene que acompañar y cuidar”.
La directora ejecutiva de la Clínica Especializada Condesa de la CDMX, Andrea González Rodríguez, explicó que el artículo 159 criminalizaba el diagnóstico de VIH, “fomentaba los prejuicios, la discriminación y el estigma”.
Derogación del artículo 159 en el Congreso de la CDMX
El lunes 8 de enero, durante el periodo extraordinario de sesiones, el Congreso de la CDMX aprobó el dictamen para derogar el Capítulo II, “Peligro de Contagio”, y el artículo 159, del Código Penal local con 42 votos a favor y dos en contra.
Dicho artículo establecía: “Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa”.
Y seguía: “Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido”.
El dictamen para la derogación fue presentado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para derogar el tipo penal de “peligro de contagio”, a propuesta de la diputada de Morena, Ana Francis López.
Al presentar el dictamen, el diputado morenista Octavio Rivero afirmó que esta reforma busca derogar del “catálogo de los delitos culposos, el delito de lesiones por contagio”.
Además, Temístocles Villanueva explicó que “vivir con VIH no es una condena de muerte y que, con apego a un tratamiento adecuado, una persona afectada con este virus puede pasar a ser indetectable, es decir, intransmisible”.
La diputada Ana Francis López dijo que el dictamen contribuye a la lucha contra la “serofia”, que es el miedo de convivir con una persona que padece VIH, de acuerdo con la Real Academia Española. Con información de Proceso
*MG