Puebla, Pue. El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) determinó que la exalcaldesa de Acatlán de Osorio, Guadalupe Lucero Bárcenas, y quien fuera secretario del Ayuntamiento no incurrieron en violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la exregidora Maricruz Bello Nacer.
La resolución diferencia las conductas atribuidas a quienes encabezaron la administración municipal de aquellas difundidas desde redes sociales, ya que el Tribunal sí encontró elementos para acreditar violencia política de género en dos perfiles de Facebook señalados dentro de los expedientes.

TEEP separa responsabilidad de exfuncionarios y perfiles digitales
El fallo descartó que las conductas atribuidas a Guadalupe Lucero Bárcenas y al exsecretario municipal configuraran violencia política de género en los términos denunciados por Bello Nacer.
Sin embargo, el caso tuvo una resolución distinta respecto de dos perfiles de Facebook, pues ahí el Tribunal sí acreditó la existencia de violencia política contra la exregidora. La determinación establece así una diferencia entre las actuaciones atribuidas a exfuncionarios municipales y las expresiones difundidas en espacios digitales.
La denuncia llegó al TEEP desde 2025
La controversia tiene antecedentes desde diciembre de 2025, cuando una denuncia presentada por Maricruz Bello Nacer ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fue reencauzada al tribunal electoral poblano.
Durante 2026, Bello Nacer promovió distintos procedimientos relacionados con Guadalupe Lucero Bárcenas, el Ayuntamiento de Acatlán y otros señalados. Los registros jurisdiccionales muestran diversos expedientes promovidos por la entonces regidora ante el TEEP y posteriormente ante la Sala Regional Ciudad de México.
En junio ordenaron ampliar la investigación
El 12 de junio de 2026, el TEEP ordenó al Instituto Electoral del Estado realizar nuevas diligencias dentro de uno de los procedimientos promovidos por Bello Nacer, luego de considerar que la investigación inicial no había agotado los elementos planteados en la denuncia.
Ese antecedente dio continuidad al procedimiento que finalmente derivó en la resolución que distingue entre las conductas atribuidas a la exalcaldesa y al exsecretario, y las publicaciones realizadas desde los perfiles digitales señalados.
El resultado deja fuera de responsabilidad por violencia política de género a los dos exfuncionarios dentro de estos asuntos, mientras mantiene acreditada la infracción respecto de los dos perfiles de Facebook analizados por el Tribunal.
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