Puebla, Pue.- Los pronunciamientos públicos de perfiles de Morena que han manifestado interés en competir por la alcaldía de Puebla en 2027 no configuran por sí solos actos anticipados de campaña o precampaña, de acuerdo con el criterio expuesto por la vocal ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Puebla, Claudia Rodríguez Sánchez.
Entre los nombres que han sido mencionados rumbo a la candidatura se encuentran Gabriela “La Bonita” Sánchez, José Chedraui Budib, Alejandro Carvajal Hidalgo y Laura Artemisa García Chávez, quienes pertenecen a la misma fuerza política y todavía no cuentan con una candidatura formal registrada.
Rodríguez Sánchez explicó que, mientras no exista una definición partidista y no se formalicen las precandidaturas, las aspiraciones permanecen dentro de un escenario que calificó como un “hecho futuro incierto”.
Ser aspirante no excluye una posible infracción
La ausencia de una candidatura formal, sin embargo, no significa que un aspirante quede automáticamente fuera del alcance de las reglas sobre actos anticipados.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha establecido que el elemento personal de esta infracción puede involucrar a partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidaturas y candidaturas. Para que se acredite la conducta deben analizarse en conjunto los elementos personal, temporal y subjetivo.
Esto significa que no basta con revisar si una persona ya cuenta o no con registro formal. También debe analizarse cuándo ocurrió el acto, cuál fue su contenido y si existió una intención de solicitar apoyo electoral, posicionar una eventual candidatura o generar un llamado equivalente al voto.
Los respaldos públicos no implican automáticamente una sanción
Bajo ese criterio, la vocal ejecutiva señaló que las expresiones públicas de respaldo hacia determinados perfiles políticos no permiten concluir de manera automática que existe una infracción electoral.
La valoración depende de las circunstancias específicas de cada caso y del contenido de las expresiones realizadas.
Por ello, una manifestación de interés por participar en una futura elección o el respaldo público hacia determinada persona requiere un análisis contextual antes de ser considerado acto anticipado.
El TEPJF también ha sostenido que, para acreditar el elemento subjetivo, deben examinarse expresiones que de manera manifiesta o mediante equivalentes funcionales revelen una intención de pedir apoyo, promover una postulación o influir en un proceso interno o electoral.
Morena aún no define candidatura para Puebla capital
En el escenario político rumbo a 2027 han comenzado a mencionarse distintos perfiles para la alcaldía de Puebla capital.
Entre ellos se encuentran Gabriela “La Bonita” Sánchez Saavedra, José Chedraui Budib, Alejandro Carvajal Hidalgo, Laura Artemisa García Chávez, Olivia Salomón y Rodrigo Abdala.
La situación de cada uno no es idéntica: algunos han expresado públicamente interés por participar, mientras que otros han condicionado cualquier decisión a los tiempos internos y a la convocatoria que emita Morena.
Por ahora, el punto central del criterio electoral es que ni la aspiración política ni la falta de registro formal determinan por sí solas si existe o no una infracción. La autoridad debe revisar cada conducta con base en sus circunstancias y en los tres elementos definidos por la jurisprudencia electoral.
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