Puebla, Pue. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró inconstitucional la indeterminación del número de regidurías de representación proporcional establecida en la reforma electoral de Puebla que modificó la integración de los ayuntamientos.
El pronunciamiento del Tribunal Electoral no representa la resolución definitiva ni invalida por sí mismo la reforma, sino que corresponde a una opinión jurídica dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 109/2026, cuya resolución corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La acción fue promovida por el Partido Acción Nacional (PAN) contra la reforma aprobada por el Congreso de Puebla, que modificó la integración de los ayuntamientos y redujo el número de regidurías.
La impugnación fue presentada el pasado 28 de agosto por el dirigente nacional del PAN, Jorge Romero Herrera.
TEPJF señala falta de certeza sobre regidurías plurinominales
En sus consideraciones, la Sala Superior señaló como inconstitucionales diversas disposiciones del artículo 18, bases I a IV, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
El análisis también comprende el artículo 47, fracciones I a IV, de la Ley Orgánica Municipal, específicamente en lo relacionado con la indeterminación del número de regidurías de representación proporcional.
El criterio del TEPJF se concentra en que las normas cuestionadas no establecen con suficiente precisión cuántas regidurías plurinominales corresponderán a los ayuntamientos.
La reforma contempla esquemas diferenciados según la población de los municipios y utiliza el término “hasta” para determinar el número de espacios de representación proporcional, situación señalada como un problema de certeza en la integración de los cabildos.
El documento establece en sus conclusiones que las disposiciones impugnadas son inconstitucionales “únicamente en cuanto a la indeterminación del número de regidurías de representación proporcional”, así como en la porción normativa relacionada con la determinación de esos espacios.
Puebla capital pasaría de 23 a 15 regidurías
En el municipio de Puebla, la reforma redujo la integración del Cabildo de 23 a 15 regidurías, con 11 espacios de mayoría relativa y hasta cuatro de representación proporcional.
Para otros municipios también fueron establecidos límites en función de su población.
El PAN argumentó que la disminución de regidurías podía afectar la representación proporcional y la participación de las minorías políticas dentro de los ayuntamientos.
SCJN tendrá la última palabra sobre la reforma
La Acción de Inconstitucionalidad 109/2026 se encuentra ante la Suprema Corte, por lo que será este órgano el encargado de determinar la validez o invalidez de las disposiciones impugnadas.
De esta manera, la opinión del TEPJF forma parte del procedimiento, pero no constituye todavía una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma electoral poblana.
La controversia mantiene abierto el proceso jurídico sobre la nueva conformación de los cabildos y, particularmente, sobre la forma en que quedó determinado el número de espacios de representación proporcional.

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