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SCJN tumba el ciberasedio en Puebla por ambigüedad legal


La Corte anuló el delito de ciberasedio en Puebla por ambigüedad; así impacta a procesados, al Congreso local y al debate digital.
Por Alma Méndez | 14 Abril, 2026
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SCJN tumba el ciberasedio en Puebla por ambigüedad legal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó este martes el artículo 480 del Código Penal de Puebla, la figura conocida como ciberasedio, al considerar que su redacción dejaba demasiado margen para interpretar qué conductas en internet podían convertirse en delito. El fallo desactiva una de las piezas más polémicas del paquete de reformas de ciberseguridad aprobado en 2025 y reabre el debate sobre cómo regular la violencia digital sin sacrificar certeza jurídica ni libertad de expresión.

 

Discusión de ministros 

Durante sesión del Pleno, la mayoría de los ministros avaló el proyecto del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, derivado de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 

La Corte determinó que el artículo 480 del Código Penal de Puebla no definía con claridad las conductas sancionables, impidiendo a la ciudadanía identificar con certeza qué acciones podían derivar en responsabilidad penal.

El análisis señaló que la redacción del tipo penal era excesivamente vaga y vulneraba los principios de legalidad y seguridad jurídica. 

En particular, el uso del verbo “vigilar” en el entorno digital fue considerado problemático, pues su amplitud permitía interpretaciones que podrían abarcar desde conductas graves hasta interacciones comunes en redes sociales, como observar contenido o seguir a otros usuarios.

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz respaldó la invalidez y advirtió sobre una sobrelegislación por parte del Congreso estatal, al existir ya figuras como el Ciberacoso que cubren conductas similares. 

A su vez, Figueroa Mejía alertó que la ambigüedad del delito implicaba riesgos para la libertad de expresión al posibilitar sanciones arbitrarias.

En la misma línea, la ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que el artículo carecía de precisión suficiente, mientras que Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel Mossa coincidieron en que términos como “vigilar”, “vistas” e “intimidad” no contaban con una definición jurídica clara. 

El ministro Irving Espinoza Betanzo reforzó esta postura al señalar que los verbos del tipo penal no permitían delimitar con precisión las conductas sancionables.

En contraste, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra expresó reservas al considerar que el criterio aplicado fue demasiado estricto, mientras que María Estela Ríos González defendió que la intención del delito era proteger la integridad física y emocional frente al hostigamiento digital.

 

Congreso de Puebla 

Con esta resolución, el delito de Ciberasedio queda sin efectos en Puebla y el Congreso estatal deberá rediseñar su marco legal bajo criterios de claridad, certeza jurídica y respeto a derechos fundamentales. 

El presidente del Congreso local, Pavel Gaspar Ramírez, ya había anticipado que, en caso de un fallo adverso, se analizarían reformas para ajustar la legislación conforme a los lineamientos del máximo tribunal.


El efecto inmediato del fallo

La parte más delicada de la resolución no es solo simbólica. El proyecto judicial hecho público por la propia Corte establece que la invalidez surte efectos desde la notificación al Congreso del Estado de Puebla y que tendrá efectos retroactivos en beneficio de las personas a quienes se les aplicó el precepto desde el 11 de julio de 2025, fecha de entrada en vigor de la versión anulada. La cobertura de la sesión de hoy coincide en que esa fue la ruta aprobada por el Pleno.


La ley quiso abarcar demasiado

El problema central, según el criterio de la Corte, fue de diseño. En materia penal, una ley debe describir con suficiente precisión qué conducta prohíbe y qué sanción impone. El proyecto sostiene que el tipo de ciberasedio violaba el principio de taxatividad porque su ambigüedad impedía identificar con claridad las conductas castigables y generaba incertidumbre en la ciudadanía sobre las consecuencias jurídicas del uso de tecnologías de la información.

La redacción reformada en julio de 2025 castigaba a quien, de forma reiterada o sistemática, realizara actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa en medios digitales y, como consecuencia, alterara la vida cotidiana de otra persona, perturbara su privacidad o dañara su integridad física o emocional. Además, ordenaba a la autoridad valorar el “contexto de los hechos” para determinar la existencia del delito. Para la Corte, esa fórmula no corrigió el problema: lo profundizó, porque dejó abiertos tanto los verbos castigados como los resultados exigidos y el criterio de valoración.


De dónde salió el artículo 480

La historia legislativa ayuda a entender por qué el tema escaló hasta la Corte. El 13 de junio de 2025, el gobierno estatal publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el decreto que incorporó el ciberasedio al Código Penal. En esa primera versión, el tipo castigaba a quien en espacios digitales insultara, injuriara, ofendiera, agravara o vejara a otra persona con insistencia suficiente para causarle daño o menoscabo físico o emocional.

Después vino la corrección política y legislativa. El 11 de julio de 2025, el propio estado publicó una reforma al artículo 480. El Congreso de Puebla defendió entonces que los cambios buscaban “evitar interpretaciones erróneas” y sostuvo, en comunicados oficiales, que la norma no limitaba la libertad de expresión de periodistas, líderes de opinión ni críticas a servidores públicos. Sin embargo, esa versión reformada fue precisamente la que terminó bajo la lupa constitucional.


La advertencia de la Corte y de la CNDH

La CNDH, que promovió la acción de inconstitucionalidad 88/2025, resumió su objeción en términos sencillos: el delito contenía elementos poco claros y poco precisos, lo que abría la puerta a decisiones arbitrarias. En su demanda, además, advirtió que verbos como “ofender” podían inclinar la balanza hacia la censura y desincentivar la circulación de ideas y opiniones en el espacio digital.

La Corte fue más allá de la crítica puntual a una palabra. El proyecto sostiene que la urgencia por enfrentar delitos cometidos en internet no justifica crear tipos penales tan amplios que terminen metiendo en una sola bolsa conductas muy distintas o incluso expresiones que no merecerían reproche penal. Bajo esa lógica, el tribunal marcó una línea clara: sí puede haber regulación, pero debe hacerse con descripciones específicas, resultados identificables y límites entendibles para cualquier ciudadano. Esa lectura es una inferencia directa del razonamiento judicial expuesto en el proyecto.

 


Lo que cambia para Puebla

El golpe es jurídico, pero también político. Puebla se queda sin esa herramienta penal justo cuando el Congreso había intentado presentarla como una respuesta institucional frente a agresiones en línea, fraude digital, espionaje y otras formas de violencia tecnológica. El propio proceso legislativo oficial muestra que el ciberasedio formó parte de un paquete más amplio de ciberseguridad; ahora, ese paquete pierde una de sus piezas más visibles y más controvertidas.

Lo que sigue no debería ser una vuelta al punto de partida, sino una discusión más fina. Si el estado quiere volver a legislar sobre hostigamiento o violencia digital, el mensaje de la Corte es que ya no bastará con una redacción expansiva ni con verbos elásticos: hará falta una arquitectura legal mucho más precisa, capaz de perseguir conductas realmente dañinas sin volver delito una zona gris de internet. Esa conclusión se desprende del criterio de taxatividad aplicado por la Corte y del rechazo expreso a fórmulas penales demasiado amplias.

 

 

 

*IC

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