Puebla, Pue.- El próximo 14 de abril, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá un proyecto que propone declarar inconstitucional la llamada Ley de Ciberasedio en Puebla. La iniciativa plantea invalidar el artículo 480 del Código Penal estatal.
El proyecto fue elaborado por el ministro Giovanni Azael Figueroa, quien sostiene que la norma presenta inconsistencias jurídicas. Además, advierte que su redacción podría vulnerar derechos fundamentales, principalmente la libertad de expresión.
Asimismo, el documento será sometido a votación en el pleno, donde se definirá si la disposición se mantiene vigente o queda sin efectos en todo el estado.
Argumentos contra el delito de ciberasedio
El proyecto propone declarar la invalidez total del artículo 480. En ese sentido, señala que la norma viola el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, debido a que no define con claridad las conductas sancionadas.

Además, advierte que el tipo penal es impreciso y permite interpretaciones amplias o arbitrarias por parte de la autoridad. Por ello, podría afectar directamente la libertad de expresión, especialmente en redes sociales.
La norma establece sanciones de hasta tres años de prisión para quienes insulten o agravien a otra persona en medios digitales. Sin embargo, el proyecto considera que estas conductas no están delimitadas de manera clara.
CNDH impugnó la legislación poblana
La impugnación fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que advirtió posibles riesgos de criminalización de opiniones. En consecuencia, señaló que la norma podría generar un efecto inhibidor en la ciudadanía.
Además, el documento indica que el derecho penal debe ser la última instancia para resolver conflictos. Por ello, sancionar estas conductas con prisión resulta desproporcionado frente a otras alternativas legales.
Mientras tanto, diversos tribunales federales ya han concedido amparos contra esta disposición, al considerar que contraviene la Constitución.
Posibles efectos de la resolución
En caso de que la Corte apruebe el proyecto, el artículo 480 quedaría sin aplicación en todo Puebla. Esto implicaría efectos generales y no solo para quienes promovieron recursos legales.
Asimismo, la resolución podría tener efectos retroactivos en beneficio de personas investigadas o procesadas bajo este delito. Por ello, autoridades tendrían que revisar los casos en curso.
Finalmente, esta decisión sentaría un precedente relevante en la regulación del entorno digital. De esta manera, la Corte definiría límites entre el combate al acoso en línea y la protección de la libertad de expresión.
*ARD









