Puebla, Pue.– Tras un proceso jurídico prolongado, la Unión General de México (UGM), integrada por trabajadoras y trabajadores de la planta Puebla de Mondelez México, obtuvo un fallo favorable de un tribunal laboral federal que le permitió ingresar al centro de trabajo este lunes 12 de enero. Con esta resolución, la autoridad judicial puso fin a una etapa de controversias relacionadas con la presunta injerencia patronal en la vida sindical de la empresa.
Proceso sindical avanzará a votación libre y secreta
Además, el fallo permite que el procedimiento para definir la representación sindical avance hacia una votación formal. En este ejercicio democrático, el personal de Mondelez Puebla podrá elegir, mediante voto personal, libre y secreto, al sindicato que lo representará. De esta manera, se garantiza el respeto a los derechos laborales y a la libre organización sindical.
De acuerdo con la UGM, durante el litigio resultó clave el respaldo del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). En particular, el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida brindó acompañamiento y seguimiento al caso, lo que fortaleció la defensa de las y los trabajadores frente a prácticas que presuntamente vulneraban la libertad sindical.
Con el apoyo de la Unión General de México, obreros ganan caso a la empresa estadounidense Mondelēz en #Puebla, son reinstalados en sus puestos de trabajo y próximamente elegirán sindicato. https://t.co/xYDPhn1r2H pic.twitter.com/ck4UWinlqg
— Balance Financiero (@BalanceFinancie) January 13, 2026
UGM brinda orientación a trabajadores de la planta
Como parte de la siguiente etapa, representantes de la organización ingresaron a la planta de Mondelez Puebla para ofrecer asesoría directa. Asimismo, proporcionan información jurídica a las personas trabajadoras interesadas en participar en la elección sindical que se realizará en los próximos días.
Finalmente, la UGM hizo un llamado a las y los trabajadores para acercarse con confianza. Señaló que cualquier persona que dialogue con sus representantes cuenta con protección legal y no puede ser objeto de represalias ni discriminación sindical, al amparo de la resolución del tribunal laboral federal y del mecanismo laboral del T-MEC.
*ARD














