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SCJN obliga a Puebla a legislar la Revocación de Mandato


El Congreso de Puebla avanza en la legislación de la Revocación de Mandato; el IEE organizaría el proceso y el TEEP validaría los resultados
Por Aure Navarro | 26 Diciembre, 2025
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SCJN obliga a Puebla a legislar la Revocación de Mandato

Puebla, Pue. El diputado local Julio Huerta Gómez informó que para legislar la Revocación de Mandato se requiere reformar los artículos 3, 20, 21, 57, 71 y 77 de la Constitución local, a fin de que sea el Instituto Estatal Electoral (IEE) el encargado de este ejercicio y de la validez final del proceso.

“Lejos de que sea una armonización en un sentido estricto, nosotros nos hemos planteado la realización de mesas de trabajo con tres órdenes que consideramos importantes”, señaló.

 

Mesas de trabajo con sectores clave

Indicó que las mesas de trabajo se realizarían en el siguiente orden:

  • Con asociaciones civiles, entre ellas la que promovió un amparo por el incumplimiento del mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

  • Con la academia, que incluye a las universidades del estado.

  • Socializar el tema entre las y los diputados de la LXII Legislatura del Congreso local.

 

Rezago en Puebla frente al mandato federal

La indicación original establecía que, como mínimo, el 1 de junio de 2020 debían estar efectuados los procedimientos de revocación de mandato en todas las entidades del país.

“En algunas entidades ya existe; aquí, en nuestro estado, Puebla, no la hay”, reconoció Julio Huerta Gómez.

La Suprema Corte obliga al Congreso local a legislar la revocación de mandato, por lo que existe coordinación con la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado para dar curso a la armonización constitucional.

El IEE tendría 30 días para determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud. Posteriormente, 90 días después de ser autorizada, se llevaría a cabo la Consulta de Revocación de Mandato, mediante voto libre y secreto.

 

Requisitos para que la revocación sea válida

Finalmente, la validez de la votación correspondería al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP). Para que la revocación sea procedente, se requiere mayoría absoluta, es decir, más del 50 por ciento de los votos válidos emitidos.

“Para que sea vinculante, como lo marca la disposición federal, tiene que participar el 40 por ciento de la lista nominal del estado. De ser vinculante, procede nombrar al secretario de Gobernación como gobernador interino, y el Congreso del Estado tendría 15 días naturales para designar al nuevo titular del Poder Ejecutivo”, explicó.

 

Antecedentes de la Revocación de Mandato

Julio Huerta recordó que en diciembre de 2019 fue aprobada la iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador para implementar la Revocación de Mandato a nivel federal. Derivado de esa aprobación, los congresos locales contaban con 180 días para armonizar sus marcos legales.

En Puebla no hubo avances en ese sentido; sin embargo, fue el 25 de julio de 2025 cuando finalmente se presentó la iniciativa.

*BC

  

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