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Congreso de Puebla revisará artículo 480 tras fallo de inconstitucionalidad por caso de ciberacoso


Congreso de Puebla revisa el artículo 480 de la Ley de Ciberacoso tras ser declarado inconstitucional por un juez federal
Por Aure Navarro | 4 Diciembre, 2025
Local
Congreso de Puebla revisará artículo 480 tras fallo de inconstitucionalidad por caso de ciberacoso

Puebla, Pue– El presidente del Congreso local, Pavel Gaspar Ramírez, confirmó que el área jurídica ya revisa el artículo 480 de la Ley de Ciberacoso, declarado inconstitucional por un juez federal. Aunque el fallo fue a favor del abogado César Pineda Zárate, el coordinador de Morena sostuvo que la observación no debe minimizarse, pues abre la puerta a nuevos amparos. Afirmó que el Poder Legislativo actuará con responsabilidad y esperará a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determine si el criterio debe aplicarse de forma general o solo para el caso particular.

Compromiso para proteger derechos sin vulnerar libertades

Gaspar Ramírez reiteró que el Congreso mantiene su obligación de proteger a las víctimas de violencia digital, mientras garantiza el respeto a la libertad de expresión. Indicó que la revisión del fallo permitirá identificar si la legislación requiere adecuaciones, a fin de evitar vulneraciones y asegurar que los mecanismos sancionadores cumplan con parámetros constitucionales.

El legislador enfatizó que la LXII Legislatura se mantendrá atenta a las determinaciones del máximo tribunal del país. La Corte deberá definir si el artículo impugnado deberá reformarse, derogarse o reinterpretarse para ajustarse a los estándares constitucionales. El artículo 480, aprobado en junio y reformado en julio de 2025, fue declarado inconstitucional al considerarse impreciso e inhibitorio.

Antecedentes del caso que derivó en el fallo judicial

El abogado César Pineda Zárate promovió un amparo contra el artículo al considerarlo una “Ley Censura”. Un juez federal le otorgó el fallo, el cual fue respaldado por el juez Horacio Óscar Rosete, quien señaló que las atenuantes eran poco claras. Según el expediente del 25 de noviembre de 2025, se ordenó que el artículo no se aplique al quejoso en sus términos originales ni en la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE) el 11 de julio de este año. Esto abre la posibilidad de que más ciudadanos impugnen su aplicación.

*ARD

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