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Reversa al ciberasedio en Puebla; juez federal protege a abogado


CNDH respalda fallo a favor de César Pineda Zárate; el artículo 480 de la Ley de Ciberasedio queda inconstitucional en Puebla
Por Aure Navarro | 3 Diciembre, 2025 | 14:17 h
Local
CNDH respalda fallo contra la Ley Censura; artículo 480 no se aplicará al abogado César Pineda

Puebla, Pue. El artículo 480 de la Ley de Ciberasedio, aprobado en junio de este año por la LXII Legislatura del Congreso local, fue declarado como inconstitucional a favor de un particular. Esto abre la posibilidad de que más personas puedan ampararse sobre la aplicación de este mandato.

En julio, el abogado César Pineda Zárate promovió su inconformidad ante la llamada también “Ley Censura”, y obtuvo este mes el fallo a su favor por parte de un juez federal.

Medida que fue también respaldada por el juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, Horacio Óscar Rosete, quien mencionó que las atenuantes son poco claras e imprecisas.

De acuerdo con el expediente con fecha del 25 de noviembre de 2025, se dicta que el artículo 480 no sea aplicado al quejoso César Pineda Zárate, en cuanto a los términos de su primera aprobación y reformado mediante decreto publicado el 11 de julio de este mismo año en el Periódico Oficial del Estado (POE).

“El beneficio jurídico de amparo se traduce en que el quejoso no debe ser expuesto a la aplicación de la norma, (…) las autoridades locales deben abstenerse de ejercer contra el quejoso los poderes discrecionales otorgados por la norma para influir en la deliberación pública (sic)”, dicta parte del documento oficial.

 

Implicaciones del fallo en la Ley de Ciberasedio

En tanto, en los estrados de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en la Acción de Inconstitucionalidad 88/2025, se indica que el delito de ciberasedio contiene varios elementos que no son claros ni precisos, lo que dificulta su comprensión y propicia arbitrariedad en su aplicación.

Partiendo de esto, María del Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la CNDH, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, actuó dentro del plazo establecido.

 

Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 480

Agregó: “…promuevo acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 480 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, reformado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el 11 de julio de 2025”.

*BC

 

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