Puebla, Pue.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la obligatoriedad del seguro de daños a terceros para poder circular en el estado de Puebla, aunque eliminó la sanción de cancelación de licencia por 10 años por carecer de dicho seguro, al considerar la medida excesiva y sin impacto comprobable en la seguridad vial.
Corte resuelve acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH
La resolución deriva de la acción de inconstitucionalidad 1/2024, presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversos artículos de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Puebla. La ministra Lenia Batres Guadarrama explicó que la sanción de 10 años sin licencia “no genera beneficios tangibles en la prevención de accidentes”.
En su fallo, la SCJN también validó la suspensión de la licencia de conducir por un año a quienes resulten positivos en el alcoholímetro, considerando esta medida como proporcional y necesaria para reducir accidentes.
Puebla: alto índice de siniestros y falta de seguros
Según datos del INEGI, en 2024 se registraron 12 mil 920 accidentes viales en Puebla, con 264 muertes. Del total de 1 millón 269 mil vehículos, el 49% carece de seguro que proteja a conductores y pasajeros.
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