SCJN: ya se podrá elegir el orden de los apellidos de los recién nacidos en el acta de nacimiento

Actualmente en México, la práctica en donde va antes el apellido del padre que el de la madre es obsoleto y no es aplicable

El ministro presidente del organismo, Arturo Zaldívar, señaló que la obligación de poner el apellido paterno primero reproduce un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional un artículo del Código Civil que obliga a registrar a las y los niños en el acta de nacimiento, primero con el apellido paterno y luego con el materno, pues es un hecho que evidencia la desigualdad de género.

Así lo explicó este miércoles el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar de Larrea, a través de un video que publicó en sus redes sociales:

 “¿Qué acaso los padres son superiores que las madres?, ¿Qué acaso el hombre es superior a la mujer? [...] Son iguales ante la ley, son igual con sus hijos merecen la misma dignidad”

El jurista aseguró que no se trata de un tema menor, debido a que reproduce un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar, por lo que debe ser desterrado de la legislación mexicana.

Y es que señaló que anteriormente sí se pensaba que el hombre era superior a la mujer, ya que era el proveedor del hogar y la figura de autoridad, por lo que todos en la casa (hijos, hijas y esposa) tenían que rendirle culto.

Por ello, desde ahora la madre y el padre deberán ponerse de acuerdo con el orden de los apellidos.

Cabe mencionar que esta resolución se dio luego de un amparo presentado por una familia.

Actualmente en México, la práctica en donde va antes el apellido del padre que el de la madre es obsoleto y no es aplicable, pues sólo en seis de los 31 estados de la República establece que el primer patronímico debe ser el del hombre, mientras que en las otras 11 entidades, incluyendo la Ciudad de México, no se especifica el orden.

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Por otra parte, emitió una jurisprudencia en donde se autoriza solicitar al Registro Civil la corrección de un acta de nacimiento con una fecha posterior a la original. Con esto se permitiría que el titular del acta pueda tener legalmente una edad menor a la real.

No obstante, la ministra Margarita Ríos Farja explicó que la jurisprudencia 1ª./J 29/2021 publicada en el más reciente Semanario Judicial de la Federación, incluye algunos candados para evitar abusos.

“Esta determinación no tiene el alcance de que cualquier persona pueda elegir la fecha de su nacimiento, sino solamente aquellas que a través de un juicio demuestren que los datos de su acta no son acordes con la realidad con que se han conducido durante toda su vida”

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La tesis publicada refiere que “es viable admitir que la variación de la fecha de nacimiento también procede cuando sea posterior a la establecida en el registro, siempre que se acredite fehacientemente, por cualquier medio probatorio, que exista desacuerdo con la realidad social”.

Y es que el se trata de evitar abusos que deriven en fraudes, engaños o hasta delitos penales.

La jurisprudencia será admitida “siempre y cuando no se observe la existencia de algún indicio de mala fe para querer utilizar ese cambio a fin de crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones en perjuicio de terceras personas”.

*MG