Morena Puebla se pronuncia por terminar con abortos clandestinos
Puebla, Pue. En la iniciativa que ingresó este jueves 27 de enero al Congreso local sobre la Interrupción Legal del Embarazo (LILE), contiene incrementar la pena de cárcel de 5 a 8 años contra quien obligue abortar a una mujer.
Para esto, el diputado por Morena, Carlos Evangelista, propuso reformar los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal del Estado de Puebla, el cual determina que “el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”.
Además, esta iniciativa específica, de acuerdo al artículo 340 que “el aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante”.
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El morenista citó “la importancia de seguir impulsando los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, el pasado 7 de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional que una mujer o una persona con capacidad de gestar este preso o se encuentre en proceso penal porque es un acto de injusticia social”.
Detalló que en Puebla se debe terminar con las prácticas de abortos clandestinos, como ha pasado en la Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz donde si es legal este procedimiento de interrumpir en el proceso de gestación de forma legal y transparente.
Si bien esta iniciativa tuvo lectura en voz de Carlos Evangelista, la respaldan los diputados de Morena Daniela Mier, Edgar Garmendia, Iván Herrera y Evangelina Cervantes, quienes buscan liberar de responsabilidad penal por el delito de aborto cuando sea resultado de una imprudencia, violación.
Del involucramiento que se le da en este proceso al personal médico o del área de salud, Carlos Evangelista sostuvo que se debe dejar de castigar a este sector, porque también a ellos se les debe garantizar que no serán criminalizados por estas prácticas.
Es importante mencionar que la prisión establecida de uno a tres años aumentará de cinco a ocho años, a quien haga abortar a una mujer y además aclara que en caso de que exista violencia física o moral se impondrán de ocho a 10 años de cárcel.
Mientras que en el artículo 341 marca suspender al médico, enfermero, residente o practicante que realice un aborto forzado por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Bajo el artículo 342 para imponer de tres a seis meses de prisión (y ya no de seis meses a un año) o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, una vez que hayan transcurrido las primeras 12 semanas de embarazo. En este caso el delito sólo se sancionará cuando se haya consumado.
La propuesta de iniciativa de reforma fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su análisis y después su posterior aprobación en esta primera etapa para después subir al Pleno en este segundo periodo ordinario de sesiones.
*JR